Laboral
Bono pensional y devolución de saldos no son excluyentes
31 de Octubre de 2013
Los bonos pensionales deben incluirse en el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual que se reintegra al afiliado, a través de la devolución de saldos regulada por el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo tanto, el bono pensional y la devolución de saldos no son excluyentes, ni el primero está contemplado únicamente para financiar la pensión de vejez, aclaró la corporación.
A su juicio, sería irracional y contrario a la justicia afirmar que si el afiliado no cumple las condiciones para pensionarse, debe perder el capital acumulado, que ha sido fruto de su trabajo y contribuciones al sistema.
Por otra parte, el alto tribunal reiteró que no existen razones jurídicamente válidas para sostener que la pensión de jubilación oficial que se reconoce a un docente es incompatible con la de vejez del ISS por servicios prestados a un ente privado.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 41001, jul. 17/13, M. P. Rigoberto Echeverri)
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