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Laboral


Beneficios extralegales pueden reducirse, sin afectar mínimos laborales

16 de Abril de 2015

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Además de reconocer la facultad del empleador para modificar los beneficios extralegales, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la revocatoria de estos no puede afectar los mínimos fijados por las normas laborales.

 

El alto tribunal recordó que los beneficios establecidos en las normas jurídicas que regulan el trabajo, al ser de orden público, no son objeto de disposición, por lo que, en esos casos, no pueden ser derogados o reducidos por acto unilateral, bilateral o colectivo.

 

En la medida que los beneficios establecidos en las normas laborales son mínimos, agregó la Sala, ese contenido es apenas un “piso” a partir del cual las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden construir y acordar lo que a bien tengan.

 

Con todo, aunque esos particulares actos unilaterales del empleador no sean disposiciones normativas en estricto sentido, esto no significa que el empresario pueda desconocerlos a su antojo, en tanto no es posible afectar los derechos adquiridos.

 

Sin embargo, los beneficios que nazcan por voluntad de las partes pueden ser modificados por ellas, bien sea para incrementarlos o reducirlos, dentro de un marco de justicia social, equidad, igualdad y respeto a la dignidad del trabajador, pues “ no puede perderse de vista que, de principio a fin, en el desarrollo de la relación laboral el equilibrio negocial entre trabajador y empleador se ve mermado por la facultad subordinante a favor de este último y la preocupación de aquél por preservar su empleo”.

 

Por último, recordó que la legislación colombiana estableció, a nivel constitucional y legal, la prohibición de renunciar voluntariamente a los beneficios mínimos establecidos por las normas laborales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-16925 (42082), sep. 24/14, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

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