Laboral
Beneficios de la convención colectiva pueden extenderse a terceros
10 de Agosto de 2016
Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que la extensión a terceros de la convención colectiva de trabajo se presenta:
- Por mandato legal, cuando el sindicato que suscribe la convención es mayoritario y,
- Por voluntad de las partes, cuando acuerdan que los beneficios se extiendan a otras personas, como jubilados o trabajadores no afiliados a la organización sindical, así ésta sea de carácter minoritario.
Según la sentencia, el primer evento reseñado se da por la regulación establecida en el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual cuando la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
Así mismo, en términos de jurisprudencia, se ha establecido que si como fruto del proceso de negociación las partes acuerdan que los beneficios convencionales se extiendan a otras personas como jubilados o trabajadores no afiliados al ente sindical, así se trate de uno minoritario, en la medida en que no se trasgrede el principio del mínimo de garantías, tal consenso es totalmente válido y surte efectos plenamente. (Lea: Beneficios legales y convencionales deben extenderse a hijos aportados)
Para la Corte, aunque en principio este instrumento, por su naturaleza inter partes, solo obliga a quienes han prestado su consentimiento para que lo acordado surja a la vida jurídica, se presentan casos, como los reseñados, en los cuales lo que se consensuó entre sindicato y empleador trasciende el principio de relatividad de los contratos que, en general, se aplica en el ámbito negocial civil y comercial (M. P. Fernando Castillo).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 78052016 (38462), Jun. 8/16
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