Beneficios de convención colectiva no se extienden al mutar naturaleza de vínculo laboral (10:24 a.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61178
Al resolver sobre el reconocimiento de beneficios convencionales para quienes pasaron a ser empleados públicos a raíz de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones. En efecto, los beneficios derivados de la convención colectiva solo aplican hasta la fecha en que se indicó que debían regir. Esto por cuanto al mutar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo relacionado con trabajadores oficiales. Por lo tanto, no se puede invocar la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo que establece que si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término las partes no estipulan por escrito su decisión de terminarla se entiende prorrogada; así como tampoco es viable que quienes pasaron a ser empleados públicos denuncien la convención mientras están vinculados a una entidad pública diferente a la que suscribió la convención colectiva (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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