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Beneficio del reajuste especial a congresistas difiere del derecho pensional especial (8:30 a.m.)

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27 de Septiembre de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el reajuste especial se constituye en un beneficio exclusivo para los excongresistas que fueron pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992, antes del 18 de mayo de 1992, al que únicamente tienen derecho por una sola vez y que no conlleva a una reliquidación anual del ingreso base de liquidación pensional, sino una actualización de la pensión, como medida tendiente a soslayar la desigualdad surgida con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento constitucional. Así las cosas, el beneficio del reajuste especial difiere sustancialmente del derecho pensional especial para los congresistas, pues el primero se le concede al excongresista que lo fue antes de la vigencia de la Ley 4ª, es decir, sobre un derecho pensional ya consolidado, mientras que el segundo alude a la situación del parlamentario que lo es luego de dicha vigencia y que se va a pensionar (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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