¿Beneficiarios de pensión de sobrevivientes en el RAIS tienen derecho a recibir mesada 14?
04 de Septiembre de 2020
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Nota:
117744
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, según la Sentencia C-409 de 1994, la mesada adicional de junio de que trata el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se aplicaba a todos los pensionados sin excepción. Pero, a partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 del 2005, dicha prerrogativa fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, indicó que tal beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio del 2011 por virtud de la citada norma supralegal, es decir, que las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año. Acorde con ello, y en relación con el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), la corporación afirmó que el artículo 142 indicado está contemplado en el Título IV de la Ley 100 denominado “disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones”, de modo que no existe duda alguna que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad tienen derecho a recibir tal mesada adjunta (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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