Laboral
Beneficiados por regímenes especiales no están sometidos a topes pensionales: Sección Segunda
04 de Agosto de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión de ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal de la Seguridad Social, calcular el monto de la pensión de jubilación de un exfuncionario judicial conforme a lo dispuesto por el Decreto 546 de 1971, sin tener en cuenta el tope máximo pensional de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes al que se refiere la Sentencia C-258 del 2013.
Según la corporación, el límite definido por el tribunal constitucional no puede extenderse de manera general a regímenes pensionales distintos al previsto en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. (Lea: Estas son las primeras decisiones de la Corte Constitucional en agosto)
En ese contexto, recordó que su actual posición jurisprudencial afirma que el tope, para el caso de las pensiones gobernadas por regímenes de transición distintos al de la Ley 4ª, debe aplicarse respetando la fecha de vigencia de la norma constitucional. (Lea: Insisten con incrementar la pensión en el mismo porcentaje del salario mínimo)
Es decir, a las pensiones causadas a partir del 31 de julio del 2010 se les debe, en consecuencia, garantizar el derecho adquirido de quienes obtuvieron su pensión sin límite de cuantía por haberse causado antes de esa fecha y con base en los factores de liquidación pensional percibidos durante el último año de servicios
‘Megapensiones’
Vale la pena recordar que con la expedición de la Sentencia C-258 el alto tribunal constitucional le puso fin a las denominadas “megapensiones”. Se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos. (Lea: Las grandes decisiones de la Corte Constitucional en este cuarto de siglo)
Para la corporación, estos regímenes con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, contra los principios de igualdad y solidaridad (C.P. Luis Rafael Vergara).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233100020110059801 (414814), Jun. 16/16
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