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Beneficiados por regímenes especiales no están sometidos a topes pensionales: Sección Segunda (8:30 a.m.)

03 de Agosto de 2016

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Nota:
124359
La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión de ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal de la Seguridad Social, calcular el monto de la pensión de jubilación de un exfuncionario judicial conforme a lo dispuesto por el Decreto 546 de 1971, sin tener en cuenta el tope máximo pensional de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes a los que se refiere la Sentencia C-258 del 2013. Según la corporación, el límite definido por el máximo tribunal constitucional no puede extenderse de manera general a regímenes pensionales distintos al previsto en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.  En ese contexto, recordó que su actual posición jurisprudencial afirma que el tope, para el caso de las pensiones gobernadas por regímenes de transición distintos al de la Ley 4ª, debe aplicarse respetando la fecha de vigencia de la norma constitucional, es decir, a las pensiones causadas a partir del 31 de julio del 2010, debiendo, en consecuencia, garantizarse el derecho adquirido de quienes obtuvieron su pensión sin límite de cuantía por haberse causado antes de esa fecha y con base en los factores de liquidación pensional percibidos durante el último año de servicios (C. P. Luis Rafael Vergara).

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