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Noticias / Laboral


Banco deberá pagar más de $ 160 millones por acoso y maltrato laboral a trabajadora

18 de Mayo de 2020

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Una ciudadana había demandado a una entidad bancaria para que fuera declarada la existencia de un contrato a término indefinido, pues, en su concepto, esta era responsable por culpa patronal de los perjuicios causados con la enfermedad profesional que se le causó cuando laboraba para la accionada, por acoso y maltrato laboral.

 

En consecuencia, solicitó se condenara a la entidad al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) por la causación de su enfermedad y por la invalidez que se desprendió de la misma, entre otras pretensiones.

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema concluyó que la entidad bancaria era responsable de la enfermedad laboral de trastorno depresivo recurrente por acoso laboral, que afectó los ámbitos personal, familiar y social de la trabajadora y, por esa razón, ordenó pagarle más de $ 160 millones por perjuicios fisiológicos.

 

Así mismo, la alta corporación judicial aclaró que en los asuntos donde se discute la tasación de los perjuicios por daño a la vida de relación o fisiológicos corresponde al juez, como director del proceso, para evitar la arbitrariedad y respetar el derecho al debido proceso, analizar, con sustento en las reglas de la sana crítica, los diferentes elementos de persuasión, inpidual y en conjunto, legales y oportunamente producidos en el juicio.

 

Pero también expresar lo que infiere de la valoración probatoria y sus méritos, los criterios, razones o fundamentos legales, jurisprudenciales, de equidad y doctrinales que lo conducen a adoptar la decisión. (Lea: Panorama del estrés laboral en Colombia)

 

Todo lo anterior quiere decir que la tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación está sujeta al arbitrio judicial, pero ello no se traduce en que sea de forma caprichosa o arbitraria.

 

Finalmente, para calcular este tipo de pretensión es pertinente tener presente el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que dispone la valoración de daños dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia. Entonces, “la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales” (M. P. Fernando Castillo Cadena).    .

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-51952019 (73505), Nov. 27/19.

 

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