Bajo la Ley 90 de 1946, pensión de sobrevivientes en favor de compañera permanente procedía solo ante la ausencia de cónyuge supérstite (4:36 p.m.)
11 de Julio de 2016
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Nota:
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Así lo aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de recordar que este derecho tenía un carácter supletorio frente a la cónyuge supérstite. Este condicionamiento no desapareció con la entrada en vigencia de la Ley 12 de 1975, pues si bien esta normativa estableció por primera vez el derecho de las compañeras permanentes de sustituir las pensiones de jubilación a cargo directo de los empleadores del sector público y privado, para el caso del Instituto de Seguros Sociales debe ser vista como una ratificación de una regulación ya existente en punto a las prerrogativas de dichas mujeres, indicó la corporación. Con estos argumentos, negó el recurso de casación con el que se buscaba el reconocimiento de la prestación solicitada por quien fuera la compañera permanente, durante 18 años, de un pensionado fallecido en el año de 1986, y quien al momento de su muerte se encontraba casado (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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