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Auxilio funerario también procede cuando gastos son asumidos por aseguradora

14 de Julio de 2014

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De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tiene derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos mensuales, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

En caso de que los gastos funerarios estén cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, las cajas, los fondos o las entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que los hayan amparado.

 

Por consiguiente, el hecho de que una empresa asuma los gastos funerarios en cumplimiento de un contrato preexequial no significa que los costos en que incurrió no hayan sido pagados por el tomador de la póliza, ya que, en esa situación, quien sufragó los gastos, aunque en forma anticipada, es quien contrata con la empresa de servicios exequiales.

 

El Ministerio aclaró que se considera beneficiario del auxilio funerario quien compruebe haber sufragado tales gastos, sin importar si los asumió una aseguradora, una cooperativa o una asociación.

 

En todo caso, si el occiso es la misma persona que suscribió el contrato, no sería legalmente viable conceder el auxilio funerario a sus sobrevivientes, pues se trata de una prestación intransferible.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 80730, mayo 16/14)

 

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