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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Ausencia de certificado de existencia y representación legal no puede originar fallo inhibitorio

06 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reprochó el fallo de un tribunal que se inhibió de estudiar la existencia de un contrato laboral, por la ausencia del certificado de existencia y representación legal del demandado.

 

Al dictar sentencia de instancia, recordó que el acceso a la administración de justicia es un derecho y una función pública que se debe ejercer con primacía del derecho sustancial. (Lea: Así se configura el error de derecho por no decretar pruebas de oficio)

 

Por eso, resaltó que si al momento de la admisión son inadvertidos uno o varios de los defectos que afectan la demanda o el accionado omite proponer una excepción para enmendar la situación el juez, como director de proceso, se encuentra revestido de todos los poderes para utilizar los medios legales que encuentre a su alcance y acreditar este tipo de situaciones, con la finalidad de evitar decisiones inhibitorias.

 

En efecto, la Sala hizo ver que la Corte Constitucional también ha señalado que las providencias judiciales inhibitorias únicamente pueden adoptarse cuando, ejercidas todas las atribuciones del juez y adoptadas las medidas procesales para integrar los presupuestos del fallo, resulte absolutamente imposible proferir decisión de fondo.

 

Juicios laborales

 

De acuerdo con el pronunciamiento, los fallos inhibitorios dejan en suspenso la materialización del derecho sustancial y constituyen un pronunciamiento formal que no satisface las aspiraciones de los sujetos procesales, quienes lejos de resolver su controversia se ven sometidos a su indefinición, lo que, sin lugar a dudas, contraría la más vital de las aspiraciones de la justicia: lograr la paz social.

 

Ahora bien, todo lo advertido tiene una mayor significación en los juicios del trabajo, en tanto su objeto es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. (Lea: Consejo de Estado reitera obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias)

 

Su materia goza, entonces, de protección preeminente del Estado, al punto de que los funcionarios están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. Esto significa que los jueces laborales están convocados a materializar tales aspiraciones, a través de una sentencia definitiva (M. P. Jorge Luis Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-46072017 (45662), feb. 8/17

 

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