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Aunque se entregue el medicamento solicitado durante el trámite de la tutela, no cesa la actuación si se pone en riesgo la salud (5:14 p.m.)

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08 de Marzo de 2010

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Cuando se trate de acciones de tutela en las que se alega la vulneración o amenaza de los derechos a la vida y a la salud por la omisión de las autoridades de suministrar a tiempo los medicamentos que han sido prescritos por los médicos tratantes, no se configura el fenómeno de la cesación de la actuación impugnada con la sola entrega del medicamento respectivo durante el trámite de la acción, cuando se acredita que por causa de esa demora se perturbó la continuidad del tratamiento que le había sido prescrito al actor o que pasó un término excesivo sin que se le proporcionara el fármaco. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar el derecho a la vida y a la salud de un afiliado de una EPS y conminar a la entidad a que se adopten las medidas necesarias para que se suministre oportunamente los medicamentos prescritos (C. P. María Nohemí Hernández Pinzón).

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