Aunque el despido colectivo esté autorizado administrativamente, no deja de ser despido: Corte Suprema (3:55 p.m.)
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22 de Diciembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el despido colectivo, por el hecho de estar autorizado administrativamente, no deja de ser despido. Además, como esta clase de despido no está previsto como una justa causa, se debe reconocer la indemnización legal por despido sin justa causa. La Sala Laboral aclaró que no debe confundirse la terminación del contrato de trabajo con justa causa con los modos legales de terminación del mismo (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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