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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Aunque el artículo 36 de la Ley 100 no señale factores del IBL, no deben aplicarse los previstos del régimen anterior

16 de Octubre de 2020

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Nota:
118343
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no estableció los elementos integrantes de la remuneración que deben integrar el ingreso base de liquidación (IBL), por lo que, en este aspecto, debe acudirse al artículo 18 de la misma ley, precisó la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia. De igual modo informó que aunque la primera disposición (artículo 36) no señale los factores salariales que integran el IBL no implica que deban aplicarse los previstos en el régimen anterior, sino que debe acudirse a la regulación prevista al respecto en el Decreto 1158 de 1994, el cual modificó el Decreto 691 del mismo año. Esta regla resulta aplicable para todos los beneficiarios de la transición. El fallo también precisó que el ingreso base de liquidación corresponde al promedio de los ingresos salariales que van a servir de base para liquidar la pensión, extraído del periodo señalado en la ley para tal efecto. Conozca más precisiones y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada en descongestión).

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