Atacar en casación normas que no son el fundamento de una decisión impiden ejercer control de legalidad
06 de Febrero de 2019
Invocar en casación una serie de normas como trasgredidas cuando ninguna de ellas corresponde al verdadero fundamento legal del fallo impide ejercer el control de legalidad sobre la decisión de segundo grado, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, el alto tribunal recordó que ese control se adelanta siempre que el escrito con el que se sustente el recurso extraordinario satisfaga las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las cuales no constituyen un mero culto a la forma, en tanto son parte esencial de un debido proceso preexistente y conocido por las partes.
En el caso bajo análisis, el censor acusó al juez de segundo grado de trasgredir por infracción directa los artículos 353 y 359 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refieren al derecho de asociación y al número de afiliados a una asociación sindical, respectivamente.
En concepto del alto tribunal, estos cánones no eran de obligatoria aplicación para el juzgador, pues no regulaban el tema objeto de la controversia, pues la existencia de la organización sindical no fue un hecho discutido dentro del proceso.
De otra parte, se acusó la violación directa de algunos artículos de la parte individual del Código Sustantivo del Trabajo, disposiciones que no podía emplear el juez colegiado para resolver el asunto sometido a su consideración, como quiera que la relación laboral cuestionada fue como trabajador oficial, hecho que no se cuestionó en las instancias. (M. P. Jorge Luis Quiroz).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-56852018 (66532), Nov. 28/18.
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