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Asignación de retiro hace parte de las prerrogativas irrenunciables de la seguridad social: Sección Segunda (9:20 a.m.)

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22 de Marzo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la fuerza pública, quienes al cese definitivo de sus servicios se hacen acreedores, en tanto cumplan los requisitos legales, al reconocimiento y pago en forma mensual y vitalicia de una suma que tiene como finalidad garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia. Así las cosas, esta prestación surge del sistema pensional especial de la fuerza pública y, por tanto, es una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social en este sector, lo que implica que es un derecho irrenunciable, de acuerdo con los artículos 48 y 53 de la Constitución (C. P. William Hernández Gómez).

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