Así se respeta la expectativa de quienes están próximos a alcanzar la asignación del retiro (8:00 a.m.)
12 de Diciembre de 2017
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Nota:
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Recientemente, y dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que para respetar la expectativa de quienes se encontraban próximos a alcanzar la asignación de retiro el legislador, a través de la Ley 923 del 2004, dispuso un marco general con destino a la fuerza pública donde estableció que quienes estuvieran en servicio activo al momento en que esta norma cobró vigencia no se les podía exigir tiempo de servicio mayor al previsto en el régimen anterior. En tal sentido, reiteró que cuando una persona es miembro activo del Ejército Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 es beneficiaria del régimen de transición establecido en el numeral 3. 1. del artículo 3° y, en esa medida, para el reconocimiento de la asignación no se le puede exigir un tiempo superior al señalado en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990. Igualmente, enfatizó que el marco general no impidió que se hicieran más rígidos los requisitos para optar por la asignación de retiro, en cuanto a tiempo de servicio se refiere, pero sí prohibió que se exigiera mayor tiempo (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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