Así se prueba la existencia del contrato realidad con la Administración (2:00 p.m.)
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30 de Enero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la subordinación y (iii) la remuneración. En este evento, el pago de prestaciones sociales surge a favor del contratista en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, y esto es lo que se denomina un verdadero contrato realidad. Así las cosas, la relación laboral también se constata con la prestación de servicios propios de la actividad misional de la entidad contratante para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de contratistas que en realidad son autónomos (C. P. William Hernández Gómez).
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