Así se liquidan las cesantías definitivas y la sanción moratoria de los servidores públicos (9:15 a.m.)
13 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
108058
La Ley 50 de 1990 constituyó el régimen anualizado de liquidación de cesantías, al señalar su realización por anualidad o fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. En ese sentido, dispuso la cancelación de los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción que se liquide definitivamente. Así mismo, estableció la sanción moratoria cuando no se efectúe de manera oportuna la consignación del auxilio en el fondo privado en el que se encuentre afiliado el trabajador, que consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo. Por último, cuando se termine la relación laboral y existan saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo el empleador se los pagará directamente, con los intereses legales respectivos (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta