Así se determina la jornada laboral ordinaria y complementaria de los servidores públicos (10:01 a.m.)
08 de Octubre de 2018
Reproducir
Nota:
109275
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el régimen laboral de los empleados públicos. Así, indicó que la jornada de trabajo en dicho sector es el periodo establecido por la autoridad competente dentro del máximo legal, durante el cual los empleados deben cumplir las funciones que le han sido previamente asignadas por la Constitución, la ley o el reglamento, y su duración depende de las funciones y condiciones de ejecución. De otra parte, el Decreto 1042 de 1978 (aplicable también para los servidores territoriales) prevé la jornada ordinaria de 44 horas semanales. No obstante, la mencionada disposición prevé la existencia de una jornada especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia. Por último, el jefe del organismo respectivo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, y el trabajo del día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta