Así se determina el IBL de pensión de vejez, bajo régimen de transición de Ley 100
06 de Agosto de 2020
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Nota:
118089
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se determina el ingreso base de liquidación (IBL) de pensión de vejez de un beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en aplicación del principio de favorabilidad. En ese sentido, reiteró que el inciso 3º del artículo 36 es aplicable a aquellos beneficiarios del régimen de transición que les faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho a la entrada en vigencia de la Ley 100. En este caso, el IBL corresponderá al promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo, si este fuere superior. En cambio, el artículo 21 opera frente a aquellas personas que estando cobijadas por el tránsito legislativo, a la vigencia de la ley, les faltaban más de 10 años para consolidar el derecho a la pensión, calculándose con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión o en todo el tiempo, si este fuera inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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