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Así se deben reconocer las cesantías definitivas para los servidores públicos

01 de Junio de 2018

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Sobre el régimen de cesantías definitivas para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro el Consejo de Estado precisó que el incumplimiento de la obligación de efectuar las respectivas consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud da derecho al fondo de cobrar a su favor intereses moratorios mensuales.

 

Para la Sección Segunda de esta corporación, estos intereses moratorios mensuales equivalen al doble interés bancario corriente sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora. (Lea: Lo que debe saber sobre cesantías y sanción moratoria por pago tardío)

 

De otra parte, la Ley 244 de 1995 estableció el término de 15 días para que la Administración expida el acto de reconocimiento de las respectivas cesantías para los servidores públicos, que han de contarse desde la fecha de radicación de la solicitud. (Lea: ¿Cómo se realiza el cálculo de la sanción moratoria en el pago de cesantías a servidores públicos?)

 

En todo caso, explica la corporación, en el evento en que la solicitud esté incompleta el empleador debe manifestarlo así al peticionario, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los requisitos que adolece.

 

Así las cosas, cumplidas estas etapas, el empleador debe proferir el acto de reconocimiento de la prestación en el término inicialmente indicado. (Lea: Consejo de Estado recuerda jurisprudencia unificada sobre prescripción de las cesantías)

 

Por otro lado, el artículo 2 ídem determinó que una vez se encuentre en firme el acto de reconocimiento de las cesantías definitivas, la Administración cuenta con el término de 45 días hábiles para pagar la prestación.

 

Ello so pena de incurrir en mora y causar a su cargo la sanción indicada en el parágrafo, esto es, el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, que correrá en forma continua hasta cuando se haga efectivo el pago (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233300020130051901 (19362015), Mar. 1/18

 

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