Laboral
Así se constituye título ejecutivo para reclamar indemnización moratoria por incumplimiento en pago de cesantías
29 de Agosto de 2016
Un auto de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la exigibilidad de una obligación depende de que reúna los requisitos establecidos en el artículo 100 y siguientes del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, es decir, que sea clara, expresa, exigible y conste en un documento que provenga del deudor o de su causante, toda vez que el fundamento del proceso ejecutivo es la certeza sobre la existencia de la obligación.
Así las cosas, para considerar que la indemnización moratoria por el incumplimiento en el pago de cesantías es una obligación a cargo de la administración debe tenerse en cuenta que no basta con que la ley haya dispuesto el pago de la sanción, por cuanto constituye la fuente de la obligación y no el título ejecutivo, el cual se materializa con el reconocimiento de lo adeudado por parte de la administración.
Jurisdicción laboral y no administrativa
Igualmente, la corporación afirmó que el interesado debe provocar el pronunciamiento de la entidad para obtener el acto administrativo que le sirva de título ejecutivo ante la jurisdicción laboral y no ante los jueces administrativos. (Lea: Pago de sanción moratoria por el no pago de cesantías anualizadas procede, aunque la relación laboral haya finalizado)
Lo anterior por cuanto el numeral 7 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984), adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998, solo les otorgó competencia a estos falladores laborales para conocer de los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por esta jurisdicción.
A diferencia del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que le adjudica competencia general a la jurisdicción laboral ordinaria para “la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.”
También aseguró la providencia que constituye título ejecutivo, cuyo pago deberá reclamarse ante la jurisdicción ordinaria, el acto por el cual la administración reconoce en favor del peticionario una suma de dinero por concepto de sanción moratoria. (Lea: Recuerdan acciones procedentes para reclamar pago de indemnización moratoria por falta de pago de cesantías)
Del mismo modo, concluyó que el camino procesal idóneo para discutir lo referente a las cesantías y el reconocimiento de la sanción moratoria es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, salvo que exista certeza del derecho y de la sanción, toda vez que en estos casos procede la ejecución del título complejo (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto 25000234200020140217701 (50212015), jul. 27/16
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