Laboral
Así se configura la pensión de invalidez en personas jóvenes
18 de Agosto de 2016
A la luz de la normativa vigente y de la jurisprudencia sobre el tema, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que resulta desproporcionado exigirles a los jóvenes los mismos requisitos que les son aplicables al común de la población, toda vez que estos últimos han tenido un mayor tiempo para realizar cotizaciones al sistema de seguridad social. (Lea: ¿Incapacidades de pensionados deben ser pagadas por las EPS?)
Por ello, recordó el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 del 2003, el cual establece una modalidad pensional especial en virtud de la cual los menores de 20 años de edad solo deben acreditar que han cotizado 26 semanas dentro del último año inmediatamente anterior al hecho que les generó la invalidez o su declaratoria.
Según la providencia, este parágrafo restringe su alcance únicamente a personas menores de 20 años, dejando por fuera a las personas que a pesar de encontrarse en condiciones idénticas poseen una mayor edad a la indicada en la norma. (Lea: Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia y reconoce pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado)
Análisis jurisprudencial
La corporación efectuó un análisis del contenido normativo con base en múltiple jurisprudencia, de lo que concluyó que si bien es válido que el ordenamiento establezca mecanismos adecuados para proteger de la invalidez a una población que, debido a su edad, cuenta con un historial de aportes pensionales considerablemente corto, se encuentra limitado de hacerlo debido a los conceptos injustificados sobre el momento en que esta población debe entrar al mercado laboral, ya sea desde los 15 años, edad legal en que es posible empezar a laborar, o a los 18 años por adquirir su mayoría de edad.
Finalmente, y de conformidad con las circunstancias que determinan el contexto cultural, social, político y económico de nuestro país, la sala de revisión de la Corte Constitucional advirtió que es necesario interpretar la normativa de tal forma que también se pueda aplicar a todas la personas que habiendo perdido su capacidad laboral en un porcentaje mayor al 50 % ostenten hasta 26 años de edad (M.P.: Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-366, Jul. 12/16
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