Así se certificarán áreas de almacenamiento temporal de bancos de tejidos (10:15 a.m.)
07 de Diciembre de 2015
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Nota:
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El Invima impartió lineamientos y directrices para la certificación de áreas de almacenamiento temporal de los bancos de tejidos, bajo el marco normativo que los regula. “Es esencial tener presente que, de conformidad con el Decreto 2493 del 2004, las actividades de donación, obtención, preservación, evaluación, almacenamiento, distribución, transporte, destino, aplicación y disposición final de los componentes anatómicos de origen humano únicamente podrán ser realizadas por los bancos de tejidos, debiendo cumplir con lo establecido en el decreto en mención”, recuerda la circular. Para los bancos que extraen y obtienen componentes anatómicos en ciudades diferentes a su sede o domicilio principal, la entidad consideró necesario precisar que las áreas donde se realice el almacenamiento temporal, es decir la acción de ubicar y mantener los tejidos, desde la extracción y transporte hasta el procesamiento, deberán cumplir con los requisitos definidos por la Resolución 5108 del 2005. Si un banco ya cuenta con su certificación de buenas prácticas y desea contar con áreas temporales en ciudades diferentes podrá solicitar la ampliación del concepto emitido para incluir sus nuevos sitios.
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