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Así procede pago de indemnización moratoria por retención de cesantías por parte del empleador

31 de Octubre de 2017

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La indemnización moratoria por el no pago de las cesantías no procede automáticamente por la condena al pago de las que hayan quedado insolutas al momento de la finalización del contrato de trabajo, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: ¿Qué se debe considerar para reconocer la sanción moratoria de cesantías cuando existe un acuerdo de reestructuración?)

 

Por el contrario, el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, el cual modificó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, establece la sanción para el empleador que sin razón alguna se sustrae del pago de acreencias y obligaciones laborales a su cargo.

 

Por esta razón, se debe acreditar la buena o la mala fe del empleador, en aras de verificar si al momento de la finalización del vínculo laboral existieron razones que justificaran el no pago. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)

 

Salvo estipulación en contrario, no se considera terminado el contrato antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, excepto las retenciones autorizadas. Y si no hubiese acuerdo sobre la deuda bastará que el patrono consigne la cuantía que confiese deber mientras que se decide la controversia.

 

En virtud de lo anterior, la sentencia explicó que el fallador, por medio de un examen fáctico, debe establecer si la omisión o pago tardío de acreencias laborales estuvo o no asistido de la buena fe, toda vez que de estar justificada en razones serias y atendibles debidamente acreditadas en el proceso que indiquen, sin lugar a dudas, que no hubo intención de defraudar al trabajador y que se obró con buena fe no procede la aplicación de la sanción contemplada. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre sanciones por pago tardío de cesantías)

 

Finalmente, precisó la alta corporación que el empleador está facultado para retener de forma indefinida las cesantías de los trabajadores, siempre que medien causas legales para ello, como lo es la ocurrencia de un proceso penal contra el trabajador (M. P.  Ana María Muñoz).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-1162892017 (55440), 13/09/17

 

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