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Noticias / Laboral


Así opera la redención de los bonos pensionales tipo A

21 de Julio de 2021

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Nota:
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El afiliado que aspira a la pensión de vejez dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad antes del cumplimiento de la edad (62 o 60 años), según sea el caso, debe autorizar de manera expresa y por escrito a la administradora de pensiones privada la negociación del bono pensional.

 

Lo anterior para obtener así el capital necesario en la cuenta de ahorro individual cuando los saldos son insuficientes para dicho efecto. Así lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al desatar un recurso de casación.

 

De igual forma enfatizó que la fecha de redención de los bonos pensionales tipo A es la de su exigibilidad y, por ende, la que posibilita su pago efectivo, acorde con el artículo 67 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que los afiliados que tengan derecho a recibir bonos pensionales solo podrán hacerlos efectivos a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensión, previstas en el artículo 65 de la Ley 100.

 

Por otra parte, indicó que si bien la escogencia de modalidad pensional por parte del afiliado no supedita expresamente el reconocimiento de la prestación de vejez en el régimen de ahorro individual sí es indispensable para que la entidad administradora tenga certeza en relación con la forma de cumplir la obligación, pues de no hacerse se genera una situación de incertidumbre tanto para la administradora como para los asegurados y beneficiarios (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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