Así opera la pensión de sobrevivientes ante muerte de miembros de fuerzas militares en servicio o combate (12:06 p.m.)
08 de Julio de 2019
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Nota:
121675
Cuando se produzca la muerte de un soldado regular (soldados voluntarios, vinculados para prestar el servicio militar obligatorio, oficiales y/o suboficiales) en servicio activo, en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en el marco de un conflicto internacional o de operaciones para el restablecimiento o mantenimiento del orden público interno, los beneficiarios del causante tendrán derecho al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivencia. Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de citar múltiples jurisprudencias, acorde con el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 y en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad laboral. En el fallo adjunto encontrará el caso concreto y las providencias que sirvieron de marco para extraer la subregla explicada (C.P. Gabriel Valbuena Hernández)
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