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Laboral


Así aplica transición a quienes se hubieran cambiado de régimen y regresado al de prima media

Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró los requisitos para que, luego del cambio, se pueda recuperar el régimen transicional de la Ley 100 de 1993.
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13 de Junio de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la aplicación del régimen de transición a quienes se hubieran cambiado de régimen y regresado al de prima media con prestación definida solo aplica respecto de aquellos que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hubieran tenido más de 15 años de servicio y no de quienes accedieron a la transición por el requisito de la edad.

 

Para el alto tribunal, aunque en principio se pierde el régimen de transición cuando el afiliado se traslade del régimen de prima media al de ahorro individual y regrese nuevamente al de prima media, este derecho no se pierde por razón de esa circunstancia, siempre que el afiliado tuviera el tiempo mínimo (15 años) o más años de servicios o cotizaciones a la entrada en vigencia de la nueva ley, caso en el cual el regreso al régimen de prima media le permite conservar el régimen de transición. (Vea: Conozca el ámbito de aplicación del régimen de transición especial de congresistas)

 

Además, resulta indispensable para recuperar el régimen transicional que los fondos que acumularon durante la estancia en el régimen de ahorro individual hayan sido trasladados al Seguro Social, en cualquier tiempo antes de pensionarse; pero, se reitera, tal situación no se puede predicar respecto de quienes accedieron al régimen de transición por el cumplimiento de edad (C. P. Luis Rafael Vergara).


CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120055901 (420713), Mar. 17/16

 

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