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Asambleas departamentales no pueden delegar en los contralores la reestructuración del ente de control territorial (7:46 a.m.)

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21 de Marzo de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que la competencia para organizar la estructura de las contralorías departamentales corresponde a las asambleas departamentales y solo cuando la necesidad o la conveniencia lo ameriten puede ser delegada, de manera temporal, en el gobernador del departamento. Con este argumento, la corporación confirmó la nulidad de las resoluciones 100 22-311 y 100 22-312 del 29 de noviembre del 2012, expedidas por la Contraloría General del departamento del Magdalena, por las cuales se fijó la planta de personal y la escala salarial de esa entidad y se estableció el manual de funciones y competencias laborales, respectivamente (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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