ARP no pueden sancionar a sujetos del sistema de riesgos profesionales (12:30 p.m.)
30 de Agosto de 2011
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Nota:
75523
Las administradoras de riesgos profesionales (ARP) no pueden sancionar a los sujetos del Sistema General de Riesgos Profesionales, pues sólo el Ministerio de la Protección Social está facultado para adoptar ese tipo de medidas, advirtió la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. Además, indicó que una vez el trabajador esté afiliado al sistema, las ARP deben cubrir todas las contingencias que resulten de la actividad laboral, especialmente si el pago de las cotizaciones fue oportuno. La Sala tuteló los derechos fundamentales de 48 trabajadores a los que la ARP Colmena les había suspendido la cobertura poniendo en riesgo su seguridad social. Por ello, le ordenó mantener la afiliación activa de los trabajadores, garantizarles la prestación del servicio de salud y asegurar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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