Laboral
ARL debe garantizar tratamiento a trabajador que sufre accidente y es despedido con justa causa
16 de Septiembre de 2014
La administradora de riesgos laborales (ARL) debe garantizarle un tratamiento integral al trabajador que sufre un accidente laboral y es despedido por una causa legal, advirtió la Corte Constitucional, en un fallo de tutela reciente.
El alto tribunal le ordenó a una ARL continuar con la prestación de los servicios requeridos por el trabajador, hasta que logre su completa recuperación y rehabilitación, so pena de incurrir en desacato.
En el caso analizado, encontró que la empresa de seguridad empleadora terminó el contrato de trabajo porque la Superintendencia de Vigilancia le canceló su licencia de funcionamiento y, en consecuencia, ya no estaba autorizada para cumplir con su objeto social. Así las cosas, consideró que, en este asunto, no concurrían las condiciones para aplicar el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Según la jurisprudencia constitucional, la debilidad manifiesta del trabajador también puede predicarse de “individuos cuyo estado de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus obligaciones laborales en condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitado”.
La corporación aclaró que tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada el trabajador que razonablemente pueda catalogarse como persona con discapacidad, con disminución física, síquica o sensorial en un grado relevante, y en general, quienes tengan una afectación grave en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
Por último, indicó que cuando se comprueba que el empleador desvinculó a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo, el juez debe reconocer la ineficacia del despido, el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir, el reintegro en un cargo igual o mejor al que estaba desempeñando y en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud.
(Corte Constitucional, Sentencia T-472, jul. 9/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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