Laboral
Árbitros pueden pronunciarse sobre procedimientos disciplinarios
10 de Agosto de 2016
De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no existe impedimento legal para que los árbitros se pronuncien frente al tema del procedimiento disciplinario para imponer sanciones o efectuar despidos con justa causa.
En efecto, el alto tribunal reiteró que no constituye una extralimitación, porque no implica una restricción a la potestad que tienen los empleadores de sancionar las faltas disciplinarias de sus servidores o de poner fin a sus contratos de trabajo con justa causa, como tampoco de terminar sin justificación su vinculación laboral, con la obligación de pagar la indemnización correspondiente. (Lea: Árbitro no debe adoptar en el laudo arbitral disposiciones de otros estatutos colectivos)
Así, recordó que la jurisprudencia laboral tiene sentada la inexistencia de impedimento legal alguno, pues si bien conforme al artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al empleador elaborar el reglamento interno sin intervención ajena, la misma norma exceptúa lo dispuesto en el pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores (M. P. Gerardo Botero). (Lea: Árbitros no están facultados para conceder permisos sindicales permanentes)
En esa misma materia, en un pronunciamiento anterior, la Sala recordó que la ley laboral en el marco del conflicto económico les atribuyó, también, como competencia a los árbitros la creación de derechos extralegales.
En su momento, el alto tribunal indicó que en medio de un conflicto colectivo los trabajadores buscan la defensa de sus intereses y la mejora de sus condiciones de trabajo y, para cumplir con esta finalidad, el medio más efectivo y rápido es a través de la creación de nuevos derechos o complementar los existentes. (Lea: Árbitros no están facultados para conceder permisos sindicales permanentes)
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-93462016 (66590), 01/06/16
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