Laboral
Árbitros no están facultados para conceder permisos sindicales permanentes
15 de Julio de 2016
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el empleador no está obligado a conceder a sus trabajadores licencias o permisos para actividades sindicales de carácter permanente, esto es, que lo sustraigan absolutamente del cumplimiento de su jornada de trabajo, sino aquellas que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
El alto tribunal anuló una cláusula proferida por un tribunal de arbitramento para la concesión de permisos sindicales, comoquiera que contraría los derechos del empleador de administrar los recursos humanos y materiales con los que cuenta para la realización de sus propósitos sociales, afectando la efectiva y real prestación del servicio.
Con el objetivo de lograr relaciones constructivas entre la organización sindical y el empleador, lo deseable es que este, en lo posible, facilite a los integrantes de la agremiación sindical las licencias necesarias para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines, en cuanto no se altere el desarrollo de las operaciones empresariales.
Para la corte, lo que lesiona los mandatos constitucionales no es la institución de los permisos sindicales propiamente dichos, sino que estos se consagren con vocación de permanencia, por afectar la efectiva y real prestación de servicios consustancial al vínculo laboral.
Además, si bien estos no son remunerados sí pueden afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa, puesto que tienen el carácter de ser permanentes.
De otra parte, agregó el alto tribunal, los árbitros no tienen competencia para afectar los derechos del empleador en lo concerniente a la determinación de modalidades de salario según lo previsto en la ley y adoptar la más conveniente para él y sus trabajadores, por lo que no es dable limitar su ejercicio legal (M. P. Gerardo Botero).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-70782016 (67699), Mayo 25/16
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