Laboral
Árbitros están habilitados para establecer vigencia del fallo arbitral
19 de Octubre de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema explicó, de conformidad con el numeral 2° del artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, que los árbitros en los conflictos económicos del trabajo están habilitados para establecer la vigencia del fallo arbitral hasta por dos años, y sin que estén atados indefectiblemente al límite o determinación fijada por los pedimentos de las partes en el conflicto.
Lo anterior se fundamenta en la naturaleza económica del conflicto y, por ende, debe resolverse en el plano de la equidad. El fallo en equidad, recordó, comporta, necesariamente una métrica temporal acorde con las prerrogativas económicas que del pliego de peticiones se hubieren concedido o negado por el tribunal de arbitramento.
De esa forma es que los árbitros pueden concretar en derechos los intereses en discusión, pues el factor temporal les servirá de marco de referencia para conceder unos, negar otros o modificar los existentes, atendiendo la competencia que particularmente le hubieren derivado las partes al no resolver directamente la totalidad del conflicto que les enfrenta, concluyó (M. P. Luis Gabriel Miranda).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 133032016 (74202), 13/07/16
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