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Árbitro no debe adoptar en el laudo arbitral disposiciones de otros estatutos colectivos

11 de Julio de 2016

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Si bien los árbitros deben soportar sus decisiones en equidad y en el principio fundamental de la igualdad, esto no significa que deban adoptar en el laudo arbitral las disposiciones de otros estatutos colectivos. Esta consideración fue brindada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, al resolver unos recursos de anulación.

 

Del mismo modo, explicó que al árbitro le compete determinar si existe un problema de igualdad y decidir en tal sentido que en el laudo no se consignen tratos discriminatorios. Ello luego de que este realice un juicioso examen de las peticiones plasmadas en el respectivo pliego y de lo regulado sobre la materia en otros instrumentos colectivos vigentes en el respectivo contexto laboral.

 

La Sala igualmente afirmó que los árbitros no pueden adoptar previsiones que afecten las facultades del empleador, las cuales fueron reconocidas por la ley, entre ellas las políticas relativas a la promoción y ascenso de sus trabajadores, ni lo relacionado con la metodología para su implementación.

 

Lo anterior toda vez que estos temas giran en torno al derecho a la libre empresa, inherentes a las facultades de dirección, organización, conducción y manejo empresarial.

 

Los beneficios contenidos en un acuerdo colectivo de trabajo que gobierna en una determinada empresa pueden contribuir como punto de referencia a los árbitros para dirimir un conflicto que se presente en esa misma empresa y otro sindicato; sin embargo, no quiere decir que el tercero intermediario deba acoger en el laudo los criterios de otros estatutos colectivos, concluyó la sala (M.P.: Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-20342016 (72904), Feb. 17/16

 

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