Laboral
Aportes posteriores a estructuración de pérdida de capacidad laboral no se incluyen en IBL de pensión de invalidez
09 de Julio de 2015
La Corte Suprema de Justicia sentenció que los aportes efectuados con posterioridad a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral del trabajador no tienen incidencia en la tasación del ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión de invalidez.
Así lo precisó la corporación al advertir que la posibilidad de seguir aportando hasta cinco años después de esa fecha era aplicable únicamente a la pensión de vejez.
La Sala Laboral advirtió que así lo permitía el artículo 33 (parágrafo 3º) de la Ley 100 de 1993, antes de la reforma de la Ley 797 del 2003, no sin reiterar que solo tenía operatividad para la jubilación y no para la pensión de invalidez.
Aclaró que el hecho de que el respectivo fondo reciba esos aportes no lo obliga a incluirlos para determinar el ingreso base de liquidación del derecho y, en todo caso, está obligado a aceptar su pago.
Para estos casos, dijo, se aplica el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, que obliga a liquidar el monto de la pensión promediando los ingresos de los últimos diez años o todo el tiempo laborado, si dicho lapso fuere inferior.
Las cotizaciones que el trabajador aporte en una fecha posterior a la de la estructuración de la pérdida de su capacidad laboral, aclaró, podrían tener incidencia futura en el cálculo de la pensión de vejez.
“(…) Si bien esos aportes no tienen efectos para mejorar el valor de la pensión de invalidez por cuanto el riesgo ya se verificó, sí importan para una eventual pensión de vejez; incluso el artículo 72 de la Ley 100 de 1993, contempla la posibilidad de que quien se haya invalidado, y se hubiere dado la devolución de saldos por esa contingencia, continúe cotizando ‘para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez’”, puntualizó.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-2769 (45936), Mar. 11/2015, M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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