Laboral
Aportes a pensión por servicios simultáneos no aumentan tiempo de cotización
22 de Noviembre de 2012
Cuando se prestan servicios simultáneos a varios empleadores, los aportes destinados a adquirir el derecho a pensión solo se tienen cuenta para fijar el promedio del salario base y el pago de las prestaciones económicas.
Así lo aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, según el artículo 81 del Acuerdo 44 de 1989, aprobado por el Decreto 3063 del mismo año, esa circunstancia no aumenta el tiempo de cotización.
La corporación explicó que la solución a estos casos no debe ser la misma que se da a los de aportes en mora no considerados, pues en estos últimos el responsable es el patrono.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42299, jun. 5/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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