Aportes de los socios industriales no pueden formar parte del capital social (3:25 p.m.)
30 de Abril de 2010
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Nota:
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El aporte del socio industrial no puede formar parte del capital social, pues de acuerdo con el artículo 354 del Código de Comercio el capital debe pagarse íntegramente al momento de la constitución de la sociedad o al solemnizarse cualquier aumento. Así mismo, el artículo 138 del mismo estatuto señala que cuando el aporte de estos socios se estima en un valor determinado, la obligación se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que representa para la sociedad el servicio, lo que impide que pueda llegar a formar parte del capital social, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. Los socios industriales tienen derecho a participar con voz en las reuniones que celebre el máximo órgano social, pero en ningún caso tendrán derechos a voto, ya que en materia mercantil estos se ubican en una categoría inferior respecto a los socios capitalistas.
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