Aplicación del régimen pensional especial de la Rama Judicial requiere verificar la trayectoria laboral del interesado (9:37 a.m.)
06 de Noviembre de 2018
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Nota:
108843
La Sección Segunda del Consejo de Estado hizo ver que como el Decreto 546 de 1971, al establecer que el monto pensional equivale al 75 % de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicios, establece un beneficio notable en relación con el régimen pensional general preceptuado en la Ley 33 de 1985, debe examinarse la trayectoria laboral del funcionario o empleado judicial con el propósito de determinar que no hubiese tenido una vinculación precaria en un empleo que le representara un incremento en su remuneración, el cual podría terminar repercutiendo posteriormente en una mesada pensional elevada. De ser así, indicó, se estaría ante un abuso del derecho, puesto que el trabajador se lucraría de manera excesiva del beneficio de la norma especial, en contravía del principio de solidaridad del sistema de seguridad social en pensiones (C. P. Carmelo Perdomo).
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