Laboral
Anulan normas que permitían la desafiliación del SGSSS por mora en el pago de cotizaciones
17 de Noviembre de 2011
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los literales a) de los artículos 10 del Decreto 1703 del 2002 y 2° del Decreto 2400 del 2002, que permitían la desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por mora en el pago de cotizaciones.
Por ello, en adelante, las entidades promotoras de salud (EPS) no podrán ordenar la desafiliación de aquellos cotizantes que incurren en mora por más de tres meses. Durante este tiempo, solo podrán suspender la afiliación por incurrir en mora mensual.
La corporación señaló que la medida desconocía las normas reglamentadas, toda vez que estas no fijaban la desafiliación como una consecuencia posible ante la falta de pago de las cotizaciones. Además, la desafiliación significa una restricción para acceder a la prestación del servicio de salud.
Por otra parte, explicó que aunque deben establecerse mecanismos para el control de pago de estos aportes, ello no justificaba la potestad de crear causales de desafiliación por ese hecho, especialmente si la Ley 100 prohíbe a las EPS terminar en forma unilateral la relación contractual con sus afiliados.
En todo caso, advirtió que la regulación del servicio público de salud y de estas situaciones compete exclusivamente al Congreso de la República.
Por último, precisó que la disposición anulada se refería a los afiliados al régimen contributivo y no a todos los afiliados al SGSSS.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001032500020060008800 (14762006), sept. 29/11, C. P. Alfonso Vargas Rincón)
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