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Anulan norma que establecía que no se tendría en cuenta para la liquidación de la pensión los aportes que excedieran los realizados al sistema de salud (9:10 a.m.)

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22 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso segundo del parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 del 2003, en el que se señala que los aportes que excedan a los realizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión. A juicio del demandante, ese mandato desconoce el derecho adquirido que tiene el aportante que cotiza al sistema de pensiones una determinada cantidad de dinero y desborda la potestad reglamentaria. Para el alto tribunal, la medida constituía una restricción no prevista en la ley reglamentada. Aunque es cierto que la ley exige que las cotizaciones al sistema de salud deban hacerse sobre la misma base, esta no prevé la posibilidad de no tener en cuenta esos aportes ni que estos sean devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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