Ante mora en el pago de prestaciones a cargo del empleador, fondos de pensiones deben iniciar acciones pertinentes (8:15 a.m.)
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14 de Enero de 2016
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Los aportes al sistema son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo tienen obligación empleadores y administradoras, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. De acuerdo con la sentencia, las administradoras de pensiones tienen la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de su cancelación o de su pago oportuno. Para ello, el sistema de seguridad social les otorga herramientas jurídicas suficientes, desde el momento mismo en que se causa la cotización, para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor intereses o multas, así como adelantar un juicio de jurisdicción coactiva (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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