Ante liquidación de Caprecom, así se garantizará a usuarios el acceso a los servicios de salud (2:59 p.m.)
05 de Enero de 2016
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Nota:
106210
El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las reglas definidas para la liquidación de Caprecom y de las normas que protegen los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, instaron a las EPS y a las secretarías de salud del orden departamental y municipal a observar, en el ámbito de sus responsabilidades, aspectos tales como que las entidades receptoras serán responsables del aseguramiento de dichos afiliados a partir del 1° de enero del 2016, fecha desde la cual el sistema reconocerá el valor de las UPC, a través de la liquidación mensual de afiliados prevista por el Decreto 971 del 2011. Así, deberán garantizar la prestación de los servicios del POS y la continuidad de los tratamientos en curso a partir de dicha fecha. Igualmente, los departamentos, municipios y distritos, en cumplimiento de sus obligaciones frente a su población y según las competencias previstas por las leyes 715 del 2001 y 1438 del 2011, deberán verificar que las EPS a las que se asignaron los usuarios garanticen el acceso y calidad en la atención de los servicios de salud; en caso de incumplimiento, deberán informar a la superintendencia.
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