Amplían jurisprudencia sobre sustitución pensional distribuida de manera proporcional (3:30 p.m.)
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15 de Noviembre de 2017
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional indica que la sustitución pensional en los casos de conflicto de cónyuges y compañeros (as) permanentes está definida por las reglas determinadas en la Ley 797 del 2003, las cuales trazaron reglas para resolver los conflictos en esta materia y establecieron la distribución proporcional de la prestación entre las interesadas, pues la ratio legis está dirigida al avance en materia de equidad, igualdad y solidaridad. Así mismo, la Corte resaltó que su jurisprudencia propende por la distribución equitativa de la pensión y por proteger el derecho a la sustitución pensional en algunos casos de manera transitoria cuando cursa un proceso en el que se resuelven las diferencias entre cónyuge y compañera permanente; en otros casos de modo definitivo, aludiendo a los principios constitucionales de protección del mínimo vital e igualdad. De ahí que dichas reglas, concluye la Sala, necesitan de la validación concreta de los supuestos fácticos y probatorios, como son: (i) la convivencia prolongada y (ii) la condición de vulnerabilidad de alguna de las interesadas, ya sea por la calidad de adulto mayor o por su estado de salud (M. P. Antonio José Lizarazo).
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