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Alistan regulación para el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días

27 de Julio de 2017

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Argumentando que existen vacíos normativos en la reglamentación que rige el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, que suscitan diferencias conceptuales entre los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a su aplicación, el Ministerio de Salud considera necesario reglamentar el asunto, como garantía para el goce efectivo de estos beneficios por parte de los usuarios del sistema.

 

Por lo tanto, publicó un proyecto de norma que adicionaría el Titulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, el cual se denominaría incapacidades superiores a 540 días y otras disposiciones.

 

En este se establecerían los parámetros y reglas para el reconocimiento y pago de las mencionadas prestaciones. También se fijaría un procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS y EOC. (Lea: Todo sobre el reconocimiento de incapacidades temporales cuando ya se ha pagado una permanente parcial)

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que aun cuando el desarrollo normativo y jurisprudencial previo al año 2015 daba cuenta de la existencia de dicho déficit de protección para estas incapacidades, tal circunstancia fue satisfecha por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, pues le atribuyó la obligación del pago a las EPS como parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

Así las cosas, puntualiza el proyecto, el auxilio de incapacidades superiores a 540 días se reconocerá y pagará en los siguientes casos:

 

-          Cuando exista concepto favorable de rehabilitación, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

 

-          Cuando en el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad temporal, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante, el paciente no haya tenido recuperación.

 

-          Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

 

Así, el documento que expide el médico u odontólogo tratante, según sea el caso, deberá contener como mínimo:

 

-          Nombre de la entidad.

 

-          Lugar y fecha de expedición.

 

-          Nombre del afiliado y número de su documento de identidad.

 

-          Diagnóstico clínico utilizando la clasificación internacional de enfermedades vigente.

 

-          Origen de la incapacidad (común o laboral).

 

-          Fecha de inicio y terminación de la incapacidad o de la licencia de maternidad, según fuere el caso.

 

-          Nombre, número del registro profesional, cédula de ciudadanía y firma del médico u odontólogo que expide la incapacidad o la licencia.

 

Pero también, y junto con el certificado original de incapacidad temporal o de licencia de maternidad, el aportante con derecho deberá radicar ante la EPS o la EOC los siguientes datos:

 

-          Nombres y apellidos del aportante o razón social.

 

-          Número y tipo de Identificación del aportante.

 

-          Dirección de correspondencia y ciudad del aportante.

 

-          Número de teléfono de contacto del aportante.

 

-          Número de los certificados y valores a cobrar.

 

-          La EPS no podrá exigir documentos ni datos adicionales para realizar el trámite de reconocimiento y pago de la prestación económica.

 

ÁMBITO JURÍDICO recomienda a sus lectores completar esta información con la misma iniciativa. Se debe tener en cuenta que los comentarios y observaciones serán recibidos hasta el 4 de agosto de este año, en el correo avega@minsalud.gov.co o en la línea telefónica (57)(1) 330 50 00, extensión 3111.

 

Minsalud, Proyecto de norma, Jul. 21/17

 

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