Alistan reglamentación del régimen sancionatorio del servicio público de empleo (11:50 a.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110605
El Ministerio del Trabajo acaba de publicar un proyecto de norma con el cual establecería las obligaciones, prohibiciones, sanciones y criterios de graduación en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 31, 38 y 39 de la Ley 1636 del 2013. Por ejemplo, señala que los empleadores, como participes del servicio público de empleo, están obligados a: (i) registrar sus vacantes, a través de un prestador autorizado, en los términos y condiciones establecidos para tal fin y (ii) reportar la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos. A los empleadores, como participes del servicio público de empleo, les queda prohibido adelantar procesos de contratación de personal sin el debido registro de la vacante, a través de un prestador autorizado. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas se sancionará con multa, que se cuantificará dependiendo una serie de elementos orientadores definidos en una tabla que haría parte de la norma (tipo de empresa, número de empleados y activos totales). Los interesados podrán enviar comentarios sobre el proyecto hasta el próximo 10 de abril del 2019 a los correos: rforero@mintrabajo.gov.co y ngonzalez@mintrabajo.gov.co.
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