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Laboral


Al finalizar tercera prórroga del contrato laboral a término fijo se debe extender por un año

26 de Julio de 2016

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Lo primero que aclaró el Ministerio del Trabajo es que el contrato a término fijo se entiende celebrado por el término que en él se establezca. Así pues, para contabilizar el periodo preciso de duración de un contrato a término fijo se entiende que los plazos vencen a la medianoche de la fecha señalada y que los términos de meses se contabilizan calendario y los días de 24 horas, lo anterior en virtud a lo consagrado dentro del Código de Régimen Político y Municipal.

 

Por otra parte, el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala expresamente la forma como deben hacerse las prórrogas del contrato de trabajo a término fijo menor de un año, las cuales pueden darse hasta tres veces, al término de las cuales, si se prorroga, debe hacerse por espacio de un año, prórroga que se entiende hecha aunque se haya pactado de manera equivocada por un término menor, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

Mintrabajo, Concepto 89102, 11/05/16

 

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