¿Afiliación como beneficiario de servicios de salud es suficiente para acreditar convivencia para temas pensionales?
28 de Febrero de 2024
Para definir quién es el legítimo beneficiario de la pensión de sobrevivientes el parámetro esencial es una real y efectiva convivencia, no solo lo formal de una afiliación como beneficiario de servicios de salud.
La Ley 1204 del 2008 no permite sostener que los beneficiarios de la sustitución pensional designados por el pensionado se encuentren exentos de acreditar los supuestos y condiciones para ser titulares del derecho a la pensión de sobrevivientes.
Ni mucho menos que su reconocimiento provisional se traduzca en un derecho adquirido que no pueda ser sometido a discusión bajo la óptica de las disposiciones que gobiernen la prestación al momento de la muerte del causante o que las mismas contemplen la existencia de una presunción no susceptible de ser desvirtuada por quien, de acuerdo a la ley, acredite el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos para obtener la sustitución de la prestación pensional.
Se recuerda que el juez está facultado para formar libremente su convencimiento sin estar sujeto a tarifa legal de prueba alguna, prueba solemne, densidad probatoria o cualquier otra métrica probatoria distinta, sino simplemente a su libre apreciación, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes.
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